ECOPUEBLO PUALAFQUÉN

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ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVOS DE LA PARCELACION. La subdivisión o parcelación del predio Pualafquén ya especificada, se ha realizado con la finalidad de desarrollar un proyecto denominado "PUEBLO PARQUE ECOLOGICO PUALAFQUÉN", o bien, "Pueblo Parque", o simplemente "Pueblo", consistente en la creación de un asentamiento de personas o poblado que sea ecológicamente sustentable y socialmente integrativo, donde los adquirentes de parcelas y su familia formen unidades residenciales y, participen activamente en su formación y desarrollo. Las parcelas de la subdivisión que forman parte de este proyecto y que se han puesto a disposición de los interesados son desde los números Uno y hasta la Doscientos Veintiséis, excluidas las que se señalan al final de este Articulo, con el fin que éstos las adquieran y construyan en ellas viviendas que les permitan un refugio natural y armónico con el entorno. Quedan excluidas de la aplicación de este Reglamento las parcelas de la subdivisión predial signadas con los números veintidós, veintitrés, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y seis/ ciento trece, ciento catorce, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, y, ciento cuarenta y seis. Respecto de estas parcelas, se podrá solicitar con el consentimiento de la autoridad correspondiente, el cambio de uso de suelo para desarrollar total o parcialmente cualquiera de los siguientes objetivos o giros: Restaurantes, cafeterías, y otros establecimientos del rubro gastronomía, y/o elaboración, venta y distribución de alimentos; locales comerciales como farmacias, librerías, boutiques, o venta de artesanía, vestuario y artículos de uso doméstico, como asimismo artículos o materiales de construcción y/o ferretería, etcétera; centros educacionales para estudios básicos, enseñanza media o superior; instituciones de asistencia médica y/u hospitalaria; estacionamientos y establecimientos dedicados a la recreación o turismo, agencias de viajes, arriendo de vehículos de cualquier clase, como asimismo establecimientos hoteleros; y, en fin cualquiera otros establecimientos o giros que la Asamblea General apruebe con un mínimo del veinticinco por ciento de los votos presentes en la Asamblea. El Directorio fijará las bases de su establecimiento e impondrá las condiciones, limitaciones y derechos que a cada uno corresponde. Estas parcelas, sin embargo se considerarán parte integrante del Pueblo Parque, pero sin que les sean aplicables las prohibiciones del Artículo Quinto de este Reglamento, en lo que no sean compatibles con sus finalidades. Sin embargo, para desarrollar fines que no sean residenciales, conforme a lo señalado, deberá comunicarse con la debida anticipación al Directorio, explicando por escrito y detalladamente los objetivos y responsables de la ejecución de tales actividades.


ARTICULO TERCERO: CAMPO DE APLICACIÓN: Con el objeto de precisar los derechos y obligaciones que corresponderán a cada propietario y/o adquirente de cada una de las parcelas individualizadas en la cláusula anterior, y determinar la proporción en que cada uno deberá concurrir el pago de los gastos y expensas comunes, como asimismo reglamentar las relaciones de vecindad entre ellos, el compareciente, en la representación que inviste, viene en formular el presente Reglamento Interno. De esta forma, el presente Reglamento será obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera la calidad de propietario o poseedor material de cualquiera de las parcelas susceptibles de adquisición ya indicadas, salvo que se han excluido para fines especiales, según también se ha especificado precedentemente, el que pasará a considerarse como "Miembro", calidad que tendrán también sus familiares y/o socios, e igualmente sus sucesores o continuadores en el dominio a cualquier titulo, y para toda persona a quien éste le confiera su uso o goce a cualquier titulo, sea temporalmente o por tiempo indefinido, lo que se acreditará con el titulo respectivo ante la Asamblea General de Miembros. Sin embargo, sólo se aceptará el derecho a voz y voto a razón de una persona por cada parcela. Si alguna persona fuere titular de más de una parcela, le corresponderá su participación en la Asamblea, de acuerdo con el número de parcelas de que sea propietario.


ARTICULO CUARTO: BIENES COMUNES: Cada propietario será considerado dueño absoluto de su parcela y comunero en los bienes afectos al uso común, a razón de una doscientas ochenta y seis ava parte para cada parcela, excepto las parcelas excluidas especialmente en el articulo segundo, las que tendrán voz, voto, goce, derecho y obligación a razón de cinco doscientas ochenta y seis avas partes cada una de ellas. Se consideran bienes comunes, especialmente los siguientes: Los caminos interiores conforme al plano de parcelación, dentro de los tramos que corresponden a las parcelas número uno a la doscientos veintiséis, excluyéndose expresamente todo tramo correspondiente a las parcelas doscientos veitisiete, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve y doscientos treinta; Las insta1aciones de agua y su red de distribución, hasta sus empalmes con la respectiva parcela; las tuberías que conduzcan el agua a las parcelas hasta el limite de acceso a ellas; las instalaciones de energía eléctrica, sea de alta o baja tensión y su red de distribución hasta los empalmes con la respectiva parcela; los transformadores y la postación de la luz eléctrica, de alta o baja tensión; y, en general cualquiera otros bienes que sean calificados como tales por la Asamblea General de miembros del Pueblo y/o que permitan a todas y cada uno de los propietarios el uso y goce normal de su sitio y de los bienes de común beneficio. Los bienes comunes mantendrán en forma permanente e irrevocable esta calidad. Los derechos y obligaciones de los propietarios, respecto a los bienes comunes serán inseparables del dominio, uso y goce de la respectiva parcela y, en consecuencia, ningún propietario podrá gravar, enajenar, transferir, arrendar, ceder, dar en uso su parcela, en forma independiente o separada de los bienes comunes y los derechos y obligaciones correspondientes. Por otra parte, los derechos y obligaciones de cada propietario sobre los bienes comunes son los mismos para cada sitio o lote, exceptuadas las parcelas excluidas en el Articulo Segundo, como asimismo, en igual proporción deberán concurrir a las obligaciones por expensas o gastos comunes, conservación y mantención o reparación de ellos. El hecho que uno o más de los propietarios no hagan uso efectivo de un determinado servicio o bien común, o que su sitio o parcela permanezca desocupada por cualquier tiempo, no exime, en caso alguno, al respectivo propietario de la obligación de contribuir oportunamente al pago de las expensas o gastos comunes de toda clase. Si la parcela perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de la contribución de gastos o expensas comunes.


ARTICULO QUINTO: PROHIBICIONES: Los lotes pertenecientes al Pueblo Parque Ecológico Pualafquén, conforme con los lineamientos generales del proyecto, según lo expresado en el Articulo Segundo de este Reglamento, constituirán la residencia de sus miembros, sea temporal o definitiva, de tal modo que está destinado exclusivamente a fines habitacionales, sin perjuicio que los parceleros podrán destinar los sitios para la ejecución de cualquiera actividad profesional, educacional, social, o cultural, siempre que ésta no perjudique a los demás. Acorde con estas finalidades, los propietarios, arrendatariosy/o sus ocupantes a cualquier titulo deberán dar a los sitios un destino compatible con los objetivos señalados, adecuándose a las características de ordenamiento y estética del conjunto, usándolos en forma ordenada y tranquila. En consecuencia, queda estrictamente prohibido: UNO) Destinar los sitios al funcionamiento de fábricas, talleres, clínicas, estacionamientos o centros de diversión. Se permite especialmente la instalación de obras que adecuadas al entorno, tengan por objeto difundir o elaborar toda clase de arte y cultura; DOS) Mantener en el sitio aves, cerdos, vacunos u otros animales, salvo los que puedan considerarse domésticos; TRES) Ejecutar actos que perturben la tranquilidad que puedan comprometer la seguridad o salubridad de los demás propietarios, arrendatarios u ocupantes de los mismos; CUATRO) Modificar o remplazar las instalaciones y accesorios de los bienes comunes, en forma que perturbe o limite el goce de ellos a los demás propietarios; CINCO) Ocupar los caminos comunes en forma que impida o embarace el goce de ellos a los demás propietarios. - Se establece como limite de velocidad para los vehículos que transiten por estos caminos, un máximo de treinta kilómetros por hora; SEIS) En los lotes se podrán hacer hasta un máximo de dos casas de habitación, con un porcentaje máximo de constructibilidad de un ocho por ciento del total del terreno- El material predominante de las construcciones deberá ser la madera, incluidos los boxes, áreas de servicios y dependencias y, en general, las construcciones deberán armonizar con el entorno natural. Será obligatorio para cada casa habitación la instalación de sistemas de calefacción solar pasiva, para lograr tanto en calefacción como en la producción de agua caliente una capacidad de abastecimiento de al menos ochenta por cientos de la necesidad total de la casa. Será obligatoria además una buena aislación térmica de las casas, con el fin de evitar al máximo la contaminación atmosférica dentro del pueblo parque. SIETE) En ningún caso la destinación que se le de a los sitios podrá significar para los demás propietarios molestias provocadas por ruidos molestos, malos olores u otras derivadas del ejercicio abusivo de sus derechos por el propietario, arrendatario o usuario de un sitio. OCHO) Instalar en forma indefinida carpas, containers, trailers, construcciones provisionales u otras que no cumplan las normas anteriores y las disposiciones reglamentarias. En todo caso su instalación deberá procurar su ocultamiento o disimulación en la vegetación existente de modo que se restringa al mínimo la posibilidad de distorsión visual con el entorno, sobretodo, para quienes transiten por los caminos comunes. NUEVE) No se podrán realizar actos que dañen o perjudiquen la vegetación y el suelo. Los miembros se comprometen a la protección del suelo contra la erosión a través de medidas concretas y oportunas, como siembra de prado, tablones de flores, huerta y quinta, y, en los caminos, ripiadura o gravillado o cualquier otro modo que genere alta capacidad de drenaje y absorción. DIEZ) Ningún propietario podrá dejar una superficie menor al cincuenta por ciento de la cabida de su parcela libre de bosque, y por el contrario deberá plantar en su parcela especies autóctonas biodiversas, que favorezcan el crecimiento y formación de bosques nativos. ONCE) Solamente será posible el uso de leña seca para la combustión con un secado mínimo de dos años, todo lo cual, en caso de resultar insuficiente el sistema de energía solar pasiva. Se prohíbe expresamente el uso de leña húmeda, por los altos índices de contaminación atmosférica que causa.


ARTICULO SEXTO. - SERVIDUMBRES: UNO) Servidumbre de vista: A fin de resguardar la belleza escénica del entorno, las parcelan quedarán gravadas y beneficiadas recíprocamente y a perpetuidad, con una servidumbre de vista, bajo las siguientes normas: A) La altura máxima de las construcciones que realicen no podrá exceder de siete metros cincuenta centímetros medidos desde el nivel del terreno, salvo acuerdo especial con los dueños de las parcelas colindantes; B) Las construcciones no podrán realizarse a menos de diez metros de los limites respectivos que separan una parcela de otra, salvo acuerdo expreso del propietario colindante afectado. Asimismo las construcciones no podrán efectuarse a menos de quince metros de los caminos o red vial, salvo con autorización expresa del Directorio, quien para decidir oirá al o los respectivos vecinos. Esta norma especialmente no regirá para las parcelas exceptuadas en el Articulo segundo, cuyas limitaciones y restricciones serán estrictamente señaladas por el Directorio, DOS) Servidumbre de acueducto: Para facilitar el buen funcionamiento delsistema de acumulación, potabilización, y distribución del agua, todas y cada una de las parcelas estarán gravadas y beneficiadas recíprocamente y a perpetuidad con la servidumbre de acueducto, la que está constituida por la franja de terreno necesaria que permita el paso de los ductos o tuberías. Queda prohibido expresamente variar el diámetro de los arranques de aguas una vez que hayan sido aprobados, como asimismo instalar arranques nuevos que no hayan sido autorizados; ceder aguas a terceros, a cualquier titulo. TRES) Servidumbre de distribución de energía eléctrica: Para el buen funcionamiento del sistema de abastecimiento de energía eléctrica con que se dote al Pueblo Parque, todas y cada una de las parcelas, desde ya, quedan gravadas recíprocamente y a perpetuidad con la servidumbre de distribución de energía eléctrica, la cual comprende también la instalación de los elementos necesarios para telecomunicaciones que se instalen en el futuro, debiendo, en consecuencia, cada parcela, permitir el paso de tubería, cables subterráneos, tendido eléctrico, subestaciones, todo lo necesario para su cabal funcionamiento. Los cargos por consumo de energía eléctrica que no puedan imputarse a una determinada parcela, sea por diferencia que se produzcan entre la medición que refiere el medidor central y los medidores particulares de cada parcela, o por cualquier otra causa no imputable a una parcela en especial, serán debidamente prorrateados en proporción a sus derechos y contribuciones correspondientes.


ARTICULO SEPTIMO: ADMINISTRACION DE LOS BIENES COMUNES Y DESARROLLO DEL PROYECTO: La administración de los bienes comunes y desarrollo del proyecto estará a cargo de un DIRECTORIO formado por cinco miembros, que tengan la calidad de propietarios de al menos una parcela del Pueblo Parque, directorio que será designado por la mayoría absoluta de los propietarios, en la primera ASAMBLEA GENERAL de miembros del Pueblo, cuya acta será reducida a escritura pública. El Directorio podrá contratar el personal administrativo que estime adecuados para el control y la función encomendada, cuyo gasto, como bien común y necesario será financiado a prorrata de los respectivos derechos comunitarios.


ARTICULO OCTAVO: INFRACCIONES: La infracción de cualquier disposición de este reglamento, será de conocimiento y resolución del Directorio, quien deberá tomar las medidas urgentes para evitar que ellas se sigan produciendo, sin perjuicio de imponer las sanciones correspondientes, las que podrán ir de la simple amonestación escrita y hasta la aplicación de multas de hasta cincuenta unidades de fomento, todo lo cual, sin perjuicio, de la facultad del afectado de reclamar de la decisión del Directorio ante el arbitro designado en este Reglamento, dentro del plazo del quinto día de notificada la resolución respectiva. Las multas beneficiarán a la comunidad.


ARTICULO NOVENO: DEL DIRECTORIO: El directorio estará compuesto por cinco personas, que serán elegidas por la Asamblea General de Propietarios y que durarán por dos años en su cargo, pudiendo ser reelegidos. Las cinco personas nombradas en la forma señalada precedentemente elegirán entre ellas un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Cualquiera de los miembros, a excepción del Presidente, que por cualquier causa no asistiere a dos sesiones consecutivas podrá ser reemplazado por otro propietario, designación que harán los demás asistentes del Directorio, por la mayoría de votos de éstos, y en caso de empate, preferirán al más antiguo de entre los propuestos, consultando la fecha de adquisición de la respectiva parcela. Esta designación regirá por el resto del periodo de vigencia que quedare. En el caso de que esta situación se repitiere por más de dos veces, corresponderá que se cite a una Asamblea General, a fin de proceder a la designación de un nuevo Directorio. Los miembros del Directorio no tendrán derecho alguno a cobrar honorario por su gestión, y sus funciones primordiales serán las siguientes: UNO) Dirigir la comunidad y velar, para que se cumpla el presente reglamento y las finalidades perseguidas por la comunidad; DOS) Administrar los bienes comunes e invertir sus recursos; TRES) Citar a Asamblea General de propietarios en la forma y época que señala el reglamento; CUATRO) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; CINCO) Rendir cuenta en la primera asamblea general de la marcha de la comunidad y de la inversión de los fondos. Esta Asamblea deberá efectuarse dentro del primer semestre de cada año; SEIS) Cuidar y velar por el buen estado de los bienes comunes y la ejecución de los actos de administración y conservación; SIETE) Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda aportar en las expensas o gastos comunes; OCHO) Velar por la estricta observancia del presente reglamento y de los acuerdos de las Asambleas de Propietarios; NUEVE) Confeccionar oportunamente un proyecto de presupuesto de los ingresos y gastos para el año siguiente, el que se someterá a la consideración y aprobación de la Asamblea respectiva; DIEZ) Sancionar las infracciones cometidas al presente reglamento, pudiendo especialmente: Establecer amonestación verbal o por escrito; suspender servicios comunes al propietario que no pague oportunamente; publicar el nombre del moroso en el acceso al condominio; ordenar el cobron de la multa a que se refiere el articulo veintitrés de este Reglamento; ONCE) Contratar los servicios transitorios o permanentes, que se estimen adecuados para las necesidades del condominio, teniendo todas las facultades correspondientes para los contratos que celebre; y DOCE) Otorgar mandatos especiales en relación a sus funciones de administrar el condominio. El Directorio deberá sesionar a lo menos una vez al año, en las oportunidades en que el mismo determine o sea citado por su Presidente. El Directorio, en su calidad de administrador del condominio, estará facultado para abrir cuentas de ahorro y cuentas corrientes de depósito o de crédito, en el Banco del Estado, bancos comerciales u otras instituciones de crédito; gozando al efecto de las más amplias facultades para depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos, cerrarlas, invertir los dineros de la comunidad, pudiendo celebrar al efecto todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas. Podrá otorgar mandatos para el movimiento de las cuentas corrientes. Asimismo, gozará de las más amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a administrar adecuadamente el Pueblo Parque. Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades que se 1e confieren, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, debiendo ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio y de la Asamblea. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate decidirá el Presidente.


ARTICULO DECIMO: DEL PRESIDENTE: El presidente del Directorio será también quien presida la Asamblea general de miembros del Pueblo Parque, y le corresponderá, las siguientes funciones: UNO) Representar a los propietarios ante toda persona natural o jurídica; DOS) Dirigir las reuniones de directorio y las asambleas generales de propietarios; TRES) Dar cuenta anualmente en la Primera Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la comunidad y del estado financiero de la misma; y, CUATRO) Supervigilancia del cumplimiento de las normas de este Reglamento, y acuerdos de la Asamblea y del Directorio.


ARTICULO UNDECIMO: DEL SECRETARIO: Corresponderá al Secretario: UNO) Redactar las actas de sesiones de asambleas y del Directorio, dar lectura en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria y firmarlas conjuntamente con el Presidente; DOS) Practicar las citaciones a las sesiones de asamblea y de directorio; TRES) Recibir y despachar correspondencia; y, CUATRO) En general, atender las labores propias de la Secretaría.


ARTICULO DUODECIMO : DEL TESORERO Corresponderá al Tesorero: UNO) Tener bajo su responsabilidad los bienes de la comunidad y recaudar Las cuotas por gastos y expensas comunes; DOS) Dar cuenta periódica al directorio del movimiento de fondos, TRES) Preparar los balances o cuentas que el directorio deberá presentar a la asamblea; y, CUATRO) Efectuar de acuerdo con el presidente el pago de las inversiones que el directorio o la asamblea resuelva.


ARTICULO DECIMO TERCERO: Para los efectos de la administración de los bienes y servicios comunes, los propietarios se reunirán en asamblea cuando las convoque el directorio.- La asamblea tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones que establece el reglamento; b) Elegir el directorio; c) Aprobar el presupuesto de entradas y gastos de la administración, conservación y mantención de los bienes comunes, tanto respecto de gastos comunes ordinarios como extraordinarios. En la citación a Asamblea deberá indicarse expresamente en la tabla, si procediere, la aprobación de gastos comunes extraordinarios; y, d) dictar los reglamentos internos necesarios para la adecuada aplicación de este reglamento y buen funcionamiento del condominio. Para el cambio o modificación de cualquiera norma del presente reglamento, se requerirá de a lo menos dos tercios de los miembros con derecho a voto y que estén presentes.


ARTICULO DECIMO CUARTO.: La Asamblea se regirá por las siguientes normas: UNO) El Directorio deberá citar a la Asamblea notificando el día/ hora y lugar en que esta se celebrará, pudiendo la Asamblea efectuarse en Santiago, Temuco o en el propio Pueblo, según decisión del Directorio; DOS) La notificación podrá hacerse en forma personal , ya sea por un Director o por una persona encargada por el Directorio, o bien, mediante la publicación de un aviso en algún Diario de circulación nacional, o vía carta certificada. La no recepción de la carta no invalidará la notificación; TRES) No se requerirá citación ni notificación si un acuerdo es suscrito por todos los propietarios; CUATRO) La asamblea será presidida por el Presidente y en su defecto por el Vice-Presidente, CINCO) Para reunirse válidamente, en primera citación, será necesaria la concurrencia de los propietarios de, a lo menos, seis parcelas. Los propietarios podrán hacerse representar por apoderados, cuyo mandato deberá constar en carta poder simple debidamente acreditada ante el Directorio; SEIS) El dominio de cada parcela da derecho a un voto, en forma que cada persona tendrá el número de votos que corresponda a las parcelas de que sean dueños, salvo el caso de las parcelas exceptuadas en el Articulo Segundo, ya que éstas tendrán el derecho igual a su contribución, esto es cinco votos; SIETE) Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos presentes o representados en la Asamblea. Los acuerdos así aceptados, serán obligatorios para todos los propietarios. El mismo quórum indicado se requerirá para imponer gravámenes extraordinarios o realizar construcciones o reparaciones mayores, siempre que el acuerdo, en este último caso, cuente con, a lo menos, doce votos; OCHO) Si a la primera citación no concurriere el quórum exigido, se citará en segunda citación para dentro de catorce días siguientes y la Asamblea se celebrará con los propietarios que asistan y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes ; sin embargo, para tomar acuerdo que impliquen gastos extraordinarios o inversiones, se requerirá del voto favorable de, a lo menos, propietarios de cuatro parcelas.


ARTICULO DECIMO QUINTO. Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá como "domicilio" de un propietario, el correspondiente a su respectiva Parcela, y/o el que pueda tener registrado ante el Directorio en un Libro Especial de Direcciones que deberá llevarse. Los copropietarios en consecuencia fijan así su domicilio convencional en forma expresa, para todo efecto legal.


ARTICULO DECIMO SEXTO: Para los efectos de lo dispuesto en el Articulo Cuarto del presente reglamento, se entenderá por gastos comunes, aquellos que demande la administración, conservación, cuidado, mantención, reparación, y mejoramiento de los denominados bienes comunes indicados en el Articulo Segundo. Se considerarán gastos comunes ordinarios, aquellos que se identifican con gastos de administración, cuidado, reparaciones, conservación y mejoras, siempre que su valor prorrateado por cada parcela no exceda del equivalente a treinta Unidades de fomento anuales. Se consideran gastos comunes extraordinarios, los que relacionándose con los bienes comunes, a la parcelación, no cumplan con los requisitos antes indicados.- Cuando se trate de aprobar por una Asamblea gastos comunes extraordinarios, la citación deberá indicar expresamente esta circunstancia.- Los "gastos comunes", sean ordinarios o extraordinarios, se distribuirán por partes iguales entre todas las parcelas del condominio, salvo lo ya dicho respecto de las parcelas especialmente exceptuadas - La obligación por estos pagos seguirá siempre al dominio de la Parcela, aún en lo relativo a gastos o expensas devengadas antes de la adquisición o trasferencia, en forma que la Administración tendrá como deudores solidarios al vendedor y al adquirente de la respectiva Parcela.


ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Cada propietario deberá pagar los valores que le correspondan en los gastos comunes dentro de los diez días siguientes a la formulación de los mismos.- Si incurriere en mora en el pago se devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, y una multa mensual del cinco por ciento del valor de lo adeudado, las que se liquidarán y pagaran conjuntamente con la obligación principal.


ARTICULO DECIMO OCTAVO: El Directorio deberá enviar a lo menos cada seis meses una cuenta detallada de las inversiones y gastos efectuados durante el periodo.


ARTICULO DECIMO NOVENO: Cualquier dificultad, conflicto o duda que se produzca entre el directorio y cualquiera de los propietarios o entre estos entre si con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente reglamento y en especial en lo que dice relación con el cobro de gastos o expensas comunes o cualesquiera otra obligación que emane del presente reglamento, será resuelta por un arbitro arbitrador, quien procederá breve y sumariamente, y sin forma de juicio entendiéndose su resolución ejecutoriada por él solo hecho de dictarse y sin derecho de recurso alguno. Se designa para tal efecto al abogado don MAURICIO BAEZA HENRIQUEZ, y en caso de falta, ausencia o impedimento de éste, el arbitro será designado por los involucrados, si hubiese unanimidad, o por la Justicia Ordinaria en subsidio. Esta designación de árbitro podrá ser modificada por acuerdo del Directorio.


ARTICULO VIGESIMO: Las disposiciones de este reglamento prevalecerán sobre cualquier acto o convenio particular que puedan celebrar los propietarios entre sí.


ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Los propietarios estarán obligados a comunicar al Directorio cualquier transferencia de dominio que hagan de sus predios y mientras no cumplan esta obligación seguirán responsables del pago de los gastos comunes que correspondan a la parcela, solidariamente con el nuevo propietario, quien no se considerará para los efectos de quórum y toma de decisiones por la Asamblea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS : ARTICULO PRIMERO: Todas las normas concernientes a las parcelas exceptuadas por la cláusula segunda, mientras no se haya realizado el cambio de uso de suelo respectivo y no se ejerzan actividades lucrativas en el terreno a que corresponden, participarán y contribuirán en los gastos comunes y decisiones del Pueblo Parque, en forma igual y proporcional que todas las demás parcelas no exceptuadas, y en consecuencia mientras no se cumpla esa condición, participarán todas las parcelas o miembros con una doscientos veintiséis a va parte de los derechos totales.

 

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